Fiscalidad de cestas, obsequios y cenas navideñas
Tradicionalmente, una vez finalizado el «puente de la Inmaculada» que forman la semana que incluyen la festividad del Día de la Constitución y la Inmaculada Concepción, se empiezan a organizar las cenas de empresa, entregas de cestas navideñas a trabajadores, obsequios incluso los detalles con clientes, proveedores y trabajadores, etc. Ello hace que cada año surjan las mismas preguntas, ¿puede la empresa deducirse estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades? ¿en el caso de las personas físicas? ¿y el IVA?, y los trabajadores o perceptores, ¿han de tributar por estas cestas u obsequios?.
A estos efectos, distingamos las implicaciones que en los distintos tributos pueden tener este tipo de regalos o celebraciones:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Para conocer si las cenas de navidad que la empresa paga a sus empleados, las cestas de navidad que les entrega, los obsequios que se envían a clientes por estas fechas, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, se tiene que ir al artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que lo regula (Ley 27/2014 – LIS), que es donde se establece que no serán deducibles los donativos y liberalidades. Ahora bien, no considera como liberalidad:
“(…) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo (…)”.
Consecuentemente, podríamos distinguir:
-Cenas y cestas de navidad:
En la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa para con su personal tendrán la consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, sin necesidad de que figure en el convenio colectivo o exista un pacto expreso a tal fin. Así la empresa, probando estas costumbres con facturas de años anteriores, fotografías en anuarios, memoramdums, testimonios de los propios trabajadores, etc., tendrá medios de prueba admitidos a derecho para acreditar el uso y costumbre sin problemas; de ser el primer año en realizar esta actividad, no cabría esta acreditación y sería un riesgo a valorar por el empresario suimputación en la cuenta de explotación (que mejor momento para crear el precedente que el año de constitución de la entidad).
-Detalles o regalos con clientes:
Estos obsequios o detalles navideños (entre ellos las cestas de navidad) serán, junto con el resto de atenciones a clientes o proveedores, deducibles con la limitación que hemos señalado del 1% de la cifra neta de negocios del ejercicio. Aquí también habríamos de incluir las «cenas navideñas con clientes y proveedores» abonadas por nuestra empresa, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental (ello viene avalado por la Consulta DGT V1905-15). En los casos en que los regalos tengan como destinatario un cliente concreto, es muy importante la personalización de las facturas de compra como otro medio para acreditar la correlación de ingresos y gastos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
En el caso del IRPF solamente sería deducible, en los mismos términos señalados para el Impuesto sobre Sociedades, si se trata de un empresario en la modalidad de estimación directa, bien sea por estimación directa normal o simplificada. No es deducible a aquellos empresarios bajo la modalidad de Estimación Objetiva Singular (módulos).
Como consecuencia de estas regalos navideños (cestas y cenas de Navidad), en el IRPF se van a producir o legalmente se deberían producir una serie de implicaciones de carácter fiscal:
Cestas de navidad y obsequios a trabajadores.- Desde una doble perspectiva:
o Están consideradas por AEAT como una retribución en especie para los trabajadores como se puede observar en distintas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (V1292- 18, V2982-17, etc.).
o Como consecuencia obligarán a la empresa a realizar su inclusión en la nómina (entrando a formar parte del total devengado y de la base de cotización con su respectiva retención IRPF y cotización de la Seguridad Social) de los trabajadores y efectuar el correspondiente ingreso a cuenta en el modelo 111 de la AEAT.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
En cuanto al IVA, tenemos que irnos al artículo96.Uno de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), hemos de encontrarlo solamente en el cuando establece la NO DEDUCCIÓN, en ninguna proporción:
“(…) de las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas (…)”.
Los propios criterios marcados por la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes (V3818-15), nos hace concluir:
-Cenas y cestas de Navidad.- Las cuotas de IVA en ellas soportadas no serán deducibles y por supuesto no habrá de repercutirse IVA si se trata de productos que no son comercializados por laempresa; sea su destino un trabajador de la empresa, un cliente o un proveedor.
-Detalles o regalos con clientes.- Distinguiríamos:
o Productos no comercializados por la empresa.- Las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de estos detalles no son deducibles, en ninguna medida ni cuantía, y en consecuencia su posterior entrega a título gratuito a los clientes no estaría sujeta al IVA.
o Productos comercializados por la empresa.- Las cuotas de IVA soportadas por la adquisición (o producción) de estos regalos son deducibles pero en consecuencia la posterior entrega de los mismos a título gratuito estaría sujeta al IVA en concepto de autoconsumo, salvo que se tratase de muestras gratuitas, que por su propia naturaleza y hasta unos límites establecidos en la normativa del Impuesto, no estarían sujetas al mismo (IVA).
Para terminar, os comento, la entrega de billetes de lotería de navidad a empleados deberá tener el mismo tratamiento establecido para las cestas de navidad (retribución en especie),…, al menos si queremos que tenga la consideración de gasto deducible para la empresa.