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SEGURIDAD SOCIAL : INCAPACIDAD TOTAL Y TRABAJO

COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA) CON EL TRABAJO: NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

1. ¿Qué es la Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)?

La pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) es una prestación económica destinada a aquellos trabajadores que, debido a que padecen una enfermedad o accidente, se encuentran inhabilitados por completo para realizar cualquier tipo de profesión u oficio. Esta pensión tiene como objetivo proporcionar un sustento a aquellos que no pueden generar ingresos debido a su incapacidad total y necesitan de una protección especial para poder mantener un nivel de vida digno.

2. Situación Anterior: Compatibilidad según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

Hasta ahora, el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permitía a los beneficiarios de esta pensión realizar ciertas actividades laborales, siempre y cuando fueran compatibles con su estado de salud y no representaran un cambio significativo en su capacidad de trabajo.

3. Nuevo Criterio del Tribunal Supremo (Sentencia 11 de abril de 2024)

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente (en sentencia del 11 de abril de 2024) que la compatibilidad de la pensión de IPA con cualquier trabajo remunerado es «contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas».

4. Argumentos del Tribunal Supremo

  • Según los magistrados, la interpretación anterior del artículo 198.2 de la LGSS se basaba en una lectura literal que menciona «actividades» compatibles en lugar de «trabajos». El Tribunal considera que «actividades» se refiere a ocupaciones mínimas y residuales, no a trabajos permanentes que impliquen cotización en el sistema de Seguridad Social, aunque fueran compatibles con el estado de salud.
  • El Tribunal argumenta que las prestaciones de incapacidad permanente están diseñadas para sustituir la pérdida de ingresos laborales debido a la incapacidad del trabajador y para proporcionar una protección especial a aquellos que no pueden trabajar debido su condición.
  • Si un beneficiario puede generar ingresos mediante un trabajo, no existe la situación de necesidad que justifica la prestación, ya que no se requiere una protección especial para poder mantener un nivel de vida digno.

5. Conclusión: Unificación de Doctrina

En resumen, el Tribunal Supremo ha establecido, mediante una unificación de doctrina, que la compatibilidad de la pensión de IPA con cualquier trabajo remunerado es incompatible con la lógica y la sostenibilidad del sistema. La interpretación correcta del artículo 198.2 de la LGSS limita la compatibilidad a «actividades» mínimas o residuales, no a «trabajos» remunerados, dado que la finalidad de la prestación es proteger a quien ha perdido su capacidad de generar ingresos laborales.

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