abogados toda, gestor administrativo barcelona

SALARIO INEMBARGABLE SALDO CUENTA BANCARIA NO SIEMPRE ES EMBARGABLE

La posibilidad de evitar el embargo de los fondos que se tienen en una cuenta bancaria depende del uso que se les destine.

El tema de los límites de embargo ha sido motivo de debate constante, pues la falta de claridad sobre qué bienes o derechos son inembargables puede generar situaciones inesperadas para algunas personas.

En cuanto a la protección de salarios, sueldos y pensiones, el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que:

«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

  • 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.”

 

Para 2024, el SMI está fijado en 1.134€, y cualquier cantidad superior a este límite podrá ser embargada.

Este principio se aplica a ingresos depositados en una cuenta y que no excedan del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, si una persona tiene varias cuentas, surge la duda de qué sucede con los fondos depositados en otras cuentas.

El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 467/2024 del 15 de marzo (Rec. 7696/2022), ha abordado esta cuestión.

En la sentencia, se plantean dos posibles interpretaciones sobre los fondos en una cuenta secundaria que provienen de salarios o pensiones protegidos contra embargos:

1. Consideración de ahorro: El dinero transferido a otra cuenta puede considerarse ahorro y, por tanto, ser embargable.

2. Destinado a gastos esenciales: Si los fondos se transfieren regularmente desde el salario o pensión (única fuente de ingresos) a otra cuenta para cubrir ciertos pagos, estos no deberían ser embargables, ya que tienen un destino específico.

Según la sentencia, la inembargabilidad del SMI se justifica para garantizar un mínimo vital que permita cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia, en línea con los principios constitucionales. Por lo tanto, si el dinero se destina a este fin, debería seguir siendo inembargable.

Además, el Tribunal añade que si el saldo en la cuenta secundaria es inferior al SMI, también sería inembargable.

En el caso concreto, la Diputación de Barcelona argumentaba que el dinero transferido a una cuenta secundaria debía considerarse ahorro, lo que lo haría embargable. A su vez, citaba el artículo 171.1 de la Ley General Tributaria, que permite a la Administración embargar bienes o fondos cuando tenga conocimiento de ellos.

No obstante, no siempre es acertado suponer que los fondos en una cuenta secundaria son ahorros. Tenemos por ejemplo, en el caso de un matrimonio, donde cada uno tiene su cuenta individual y además para los gastos comunes existe una conjunta (alquiler, luz, alimentación, etc.), el dinero transferido a esta cuenta para cubrir estas necesidades no debería considerarse ahorro, sino dinero destinado a gastos esenciales.

El Tribunal Supremo concluye que la clave está en demostrar que los fondos no son ahorros, sino necesarios para la subsistencia. En este sentido, la carga de la prueba recae en la persona afectada por el embargo, que deberá acreditar la inembargabilidad de los fondos.

Para demostrar que los fondos provienen de salarios o pensiones y que son inembargables, es crucial contar con documentación adecuada que respalde los movimientos financieros, identificando claramente las cantidades y fechas de las transferencias.

En resumen, la protección del dinero en una cuenta bancaria frente a embargos depende del destino de los fondos. Será responsabilidad de cada persona demostrar que el dinero es inembargable, más allá de que el saldo sea inferior al SMI.