1. Introducción: ¿Qué es el Modelo 721?
A partir del año 2024, se implementó la obligatoriedad del modelo 721 para aquellos que posean criptomonedas en el extranjero. En este contexto, es crucial comprender en qué consiste este nuevo modelo, quiénes se ven afectados por esta medida y de qué manera impactará en su cumplimiento.
El modelo 721 representa una novedosa herramienta fiscal diseñada para declarar la posesión de criptomonedas en el extranjero, y su implementación está prevista para el año 2024, referente al ejercicio fiscal del año 2023. Su principal objetivo es proporcionar a las autoridades fiscales un panorama detallado sobre la tenencia de activos digitales, especialmente considerando que la mayoría de estas criptomonedas están alojadas en plataformas de intercambio ubicadas fuera del país.
2. Contexto y Necesidad del Modelo 721
Este modelo adquiere una relevancia significativa al ofrecer una visión más completa del panorama de inversión en criptomonedas, complementando así la información sobre las tenencias en territorio nacional. Es importante tener en cuenta que las criptomonedas son activos virtuales cuya garantía no está respaldada por un banco central o una entidad pública, sino por un sistema descentralizado basado en la tecnología blockchain, donde la validez de las transacciones es determinada por la comunidad de usuarios. Ejemplos notables de estas criptomonedas incluyen Bitcoin y Ethereum.
Una de las características inherentes de las criptomonedas es su capacidad para evadir el escrutinio fiscal de las autoridades tributarias en todo el mundo. En respuesta a este desafío, desde el año 2021, España ha tomado medidas para abordar esta problemática. En aquel entonces, la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal introdujo, entre otras disposiciones, la exigencia de informar sobre las criptomonedas alojadas en el extranjero. Sin embargo, para asegurar el cumplimiento efectivo de esta nueva obligación, se requería un marco normativo específico.
3. Base Normativa
Este marco normativo se materializó en el año 2023 mediante dos regulaciones distintas:
- El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que modifica, entre otras normativas, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
- La Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, que aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero» y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Estas disposiciones normativas representan un paso crucial en la capacidad del sistema fiscal español para supervisar y regular adecuadamente las criptomonedas y su tenencia en el extranjero.
4. Sujetos Obligados a Presentar el Modelo 721
Los sujetos obligados a presentar el modelo 721 son los siguientes:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), como herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
5. Alcance de la Obligación
Esta nueva obligación se aplica a todas las monedas virtuales situadas en el extranjero de las cuales se sea titular, beneficiario, autorizado o se tenga poder de disposición, así como a las que se sea titular real.
6. Límite y Obligación de Información (€50.000)
Sin embargo, es importante destacar un límite significativo: la presentación del modelo 721 solo es obligatoria si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Es decir, no se requiere informar sobre las monedas virtuales cuyos saldos a 31 de diciembre, valorados en euros, no excedan en conjunto los 50.000 euros. Pero si este límite se supera, se debe informar sobre todas las monedas virtuales.
7. Requisitos de Presentación
En caso de cumplir con los criterios mencionados anteriormente, se debe presentar una declaración informativa anual utilizando el nuevo modelo 721.
Es importante tener en cuenta que la presentación del modelo 721 es obligatoria tanto si se continúa siendo titular de criptomonedas a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente (en este caso, 2023), como si no. En el último caso, se debe proporcionar información correspondiente a la fecha en que se produjo la extinción de la titularidad.
8. Plazo de Presentación
Las primeras declaraciones relacionadas con las obligaciones de información sobre monedas virtuales en el extranjero deberán presentarse hasta el 31 de marzo de 2024. Estas declaraciones hacen referencia a la tenencia de monedas virtuales durante el ejercicio fiscal del año 2023.
9. Régimen Sancionador
Las sanciones por no presentar el modelo 721 serán las mismas que las establecidas para el modelo 720, que declara bienes en el extranjero pero excluye las criptomonedas. Es importante tener en cuenta que el régimen sancionador inicial asociado al modelo 720 ha sido objeto de críticas por su severidad y falta de proporcionalidad, tanto por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como del Tribunal Supremo, encontrándose actualmente en proceso de revisión.
Inicialmente, la falta de presentación del modelo 721 cuando sea requerido por la Administración conlleva una multa de 300 euros, así como una multa de 150 euros por presentación incorrecta. Además, puede imponerse una multa de 20 euros por cada registro no declarado o solicitado, o una multa de 10 euros por hacerlo de manera incorrecta.
Estas sanciones prescriben en un plazo de 4 años, salvo en los casos de delito fiscal, donde prescriben en 5 años, y en delitos fiscales agravados, donde el plazo de prescripción es de 10 años.