CUENTAS ANUALES: OBLIGATORIEDAD DE AUDITARLAS

CUENTAS ANUALES: OBLIGATORIEDAD DE AUDITARLAS

De acuerdo con el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital, el 31 de marzo cumple el plazo legal para formular las cuentas anuales de aquellas entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Por lo tanto, es conveniente conocer las circunstancias que pueden determinar la obligatoriedad de auditar nuestras cuentas anuales.

La disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas establece la obligación de auditar cuentas, pero no obstante, a la hora de tener que establecer los limites y conceptos, este precepto hace referencia a otras leyes y reglamentos, lo que nos puede hacer difícil conocer de forma exacta si tenemos obligación o no a auditar las cuentas anuales de nuestra sociedad.

Una vez analizada la normativa sobre este tema vamos a ofrecer una serie de puntos y circunstancias que hacen que sea obligatoria la auditoría de cuentas:

•       Cuando la entidad emita valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.

•       Cuando la entidad emita obligaciones en oferta pública.

•       Si la entidad se dedica de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, todas las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

•       Si la entidad tiene por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de29 de octubre, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

•       Cuando durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a lospresupuestos de las Administraciones Públicas o

a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a

600.000 euros (auditoría obligatoria de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes).

•       Cuando durante un ejercicio económico hubiesen celebrado contratos con el Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros (en uno o varios contratos), y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios (auditoría, en este caso, será obligatoria de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente a éste).

•       Cuando se trate de una cooperativa de viviendas y cumpla alguna de las condiciones siguientes:

o    Que tenga en promoción más de 50 locales y/o viviendas.

o    Cuando la promoción se corresponda a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan promociones diferentes, con independencia del número de viviendas y locales en promoción.

o    Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector.

Las sociedades mercantiles que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

o Que el total de las partidas del activo supere 2.850.000 euros.

o Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere

5.700.000 euros.

o Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

•       A nivel nacional las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

o    Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.

o    Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.

o    Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Dentro del territorio catalán, las fundaciones deberán tener en cuenta lo que establece en el art. 333-11. Auditoría de cuentas del Código Civil de Cataluña pues las condiciones de este son mucho más restrictivas en cuanto al importe de fondos públicos recibidos que someten a la entidad a auditoría obligatoria:

Las cuentas anuales de la fundación deben someterse a una auditoría externa si, durante 2 años consecutivos, en la fecha del cierre del ejercicio, concurren al menos dos de las siguientes circunstancias:

1.    Que el total del activo sea superior a 6 millones de euros.

2.    Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 3 millones de euros.

3.    Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50.

4.    Que al menos el 40% de los ingresos provengan de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios.

5.    Que haya recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a

60.000 € en el conjunto del ejercicio.

Las entidades en las que se incluyan en sus estatutos la obligación de auditar.

Cuando así lo acuerden los socios en junta general.

Cuando los socios que representen el 5% o más del capital social lo soliciten al registrador mercantil del domicilio social (siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio).

Si no se cumple ninguno de los motivos anteriores tu sociedad no está obligada a auditar sus cuentas anuales, pero por supuesto puede hacerlo voluntariamente si es que le resultase de interés.

Salvo en los casos indicados expresamente, la persona que deba ejercer la auditoría de cuentas seránombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar. No obstante, cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, teniendo obligación de hacerlo de acuerdo con lo comentado anteriormente, o la persona nombrada no acepte el cargo o no pueda cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoría.

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