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REQUISITOS PARA QUE EL SUELDO DEL ADMINISTRADOR SEA DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Tribunal Supremo ha establecido recientemente los criterios clave que debe cumplir la retribución del administrador de una sociedad para poder ser deducida en el Impuesto sobre Sociedades. Para que la Agencia Tributaria acepte la deducción, deben cumplirse requisitos tanto mercantiles (Ley de Sociedades de Capital – LSC) como fiscales.

1. Obligatoriedad de Previsión en los Estatutos Sociales

Este es el requisito fundamental exigido por la LSC (Art. 217):

  • El sistema de retribución debe estar claramente definido en los estatutos. Si los estatutos no indican nada, el cargo se presume gratuito por defecto.
  • Cualquier remuneración abonada sin previsión estatutaria se considera indebida y no es fiscalmente deducible.
  • Cláusulas ambiguas o genéricas (ej. «podrán percibir retribución conforme acuerde la sociedad») no son válidas; el sistema debe concretarse.
  • Los estatutos pueden detallar diversas modalidades de pago permitidas: salario fijo, dietas, participación en beneficios, retribución variable, pago en acciones, indemnización por cese (salvo incumplimiento), planes de ahorro/previsión.
  • Aunque el sistema esté en los estatutos, la Junta General debe aprobar el importe máximo anual de la remuneración total de los administradores.

2. Proporcionalidad y Razonabilidad del Importe

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia reciente):

  • La retribución debe ser «proporcional y razonable».
  • Debe guardar relación con:
    • La importancia de la empresa (tamaño, capacidad económica, perspectivas de crecimiento).
    • Su situación financiera en cada momento.
    • Los estándares de mercado para compañías similares.
  • La «importancia de la empresa» se evalúa con criterios objetivos como facturación, beneficios, número de empleados, ámbito de actividad, valor de activos, sector y potencial de crecimiento.

3. Finalidad Empresarial (No Reparto de Beneficios Encubierto)

El Tribunal Supremo insiste en que:

  • La retribución debe responder a una lógica empresarial y a la prestación efectiva de servicios de administración.
  • No puede utilizarse como vía encubierta para repartir beneficios entre los socios.
  • Hacienda presta especial atención a esto, sobre todo en casos de administradores que también son socios únicos, comparando el sueldo con el que se pagaría a un profesional externo por funciones similares.

4. Consideraciones Adicionales Importantes

  • Administradores con Funciones Ejecutivas: Si el administrador también desempeña funciones de alta dirección (dirección general, comercial, etc.), además de lo anterior, debe existir un contrato formalizado entre él y la sociedad que detalle específicamente su remuneración por estas funciones ejecutivas (sueldo, variables, beneficios sociales, indemnizaciones, etc.).
  • Participación en Beneficios: Es una forma de retribución válida si está en estatutos. La legislación puede establecer límites (ej. hasta un 10% de los beneficios para administrador único, si los hay).
  • Límites Prácticos y Señales de Alerta para Hacienda: Para evitar problemas, se recomienda prudencia y coherencia. La AEAT puede impugnar la deducción si la retribución:
    • No está correctamente reflejada y detallada en los estatutos.
    • No ha sido aprobada formalmente por la Junta General (el importe máximo anual).
    • Es excesiva o desproporcionada (se suele mencionar como referencia prudente no superar el 30%-40% del beneficio neto, aunque no es una regla fija).
    • Es incoherente con los sueldos del resto de empleados.
    • Compromete la rentabilidad de la empresa.
    • Se considera económicamente injustificada.
    • Se abona mediante vías simuladas (ej. facturación camuflada por servicios).

Conclusión

Para asegurar la deducibilidad fiscal del sueldo del administrador, es imprescindible cumplir rigurosamente tanto la normativa mercantil (previsión estatutaria clara, sistema definido, aprobación formal del importe máximo) como los criterios fiscales y jurisprudenciales (razonabilidad, proporcionalidad, finalidad empresarial). Una correcta documentación y justificación de la retribución es esencial.

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