- El derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe ejercerse dentro del año natural en que se generan.
- Este derecho, establecido en el artículo 40.2 de la Constitución Española, no es directamente exigible, sino un principio rector que requiere de un desarrollo legal para su aplicación. Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el establecido en el convenio colectivo o contrato individual, siendo de al menos 30 días naturales. Estos días de vacaciones no se descuentan los domingos o festivos, computándose como 30 días naturales.
- El convenio o contrato pueden mejorar este periodo y aumentar el número de días de vacaciones. Los días de vacaciones corresponden a un año de trabajo completo, generándose proporcionalmente si se ha trabajado menos tiempo.
- Las ausencias justificadas no reducen la duración de las vacaciones, mientras que las injustificadas sí lo hacen.
- La retribución durante las vacaciones debe ser la misma que cuando el trabajador está trabajando, incluyendo todos los conceptos habituales de pago. Las vacaciones no disfrutadas no se pueden acumular para el año siguiente, debiendo disfrutarse dentro del año en que se generan. Se pueden fraccionar las vacaciones, pero debe haber un bloque principal que se disfrute conjuntamente en verano.
- Las vacaciones no pueden ser reducidas como sanción disciplinaria y la fecha de disfrute debe acordarse entre el empresario y el trabajador, debiendo ser conocida con al menos dos meses de antelación.