El tipo de IVA en reformas inmobiliarias puede generar dudas, ya que varía según el tipo de obra y las características del inmueble. La ley distingue entre dos categorías principales:
1. Obras de rehabilitación
Tributan al 10% si:
– Más del 50% del coste se destina a elementos estructurales (fachadas, cubiertas, etc.).
– El coste total supera el 25% del valor de adquisición (en los últimos dos años) o del valor de mercado del inmueble, excluyendo el terreno.
Además, deben realizarse en inmuebles destinados mayoritariamente a viviendas (al menos el 50% de la superficie) y ser contratadas directamente entre el propietario y el contratista.
2. Obras de renovación y reparación
Tributan al 10% si:
– Se ejecutan en viviendas y son solicitadas por particulares o comunidades de propietarios.
– El inmueble ha sido construido o rehabilitado hace más de dos años.
– Los materiales aportados por el contratista no superan el 40% del coste total.
En otros casos, como locales comerciales o viviendas alquiladas, se aplica el 21%.