PERMISOS RETRIBUIDOS SEGUN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

PERMISOS RETRIBUIDOS SEGUN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORE

DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS DE PERMISOS RETRIBUIDOS

Los permisos retribuidos tienen como objetivo facilitar el equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores, permitiéndoles atender necesidades concretas sin perder su salario y manteniendo la afiliación y cotización a la Seguridad Social.

Para su adecuada aplicación, es esencial conocer los requisitos y condiciones de cada permiso, así como las posibles mejoras a través de la negociación colectiva. El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula diversos permisos retribuidos asociados principalmente a situaciones familiares, personales, administrativas o derivadas del trabajo y causas de fuerza mayor (art. 37.3 del ET).

A.  Por necesidades personales o familiares:

–  Matrimonio o registro de parejas de hecho.

–  Accidentes o enfermedades graves, hospitalización o intervenciones quirúrgicas de familiares.

–  Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares.

–  Traslado de domicilio.

–  Realización de exámenes prenatales y preparación al parto.

–  Adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.

–  Causas de fuerza mayor por situaciones familiares urgentes.

–  Restricciones de movilidad o riesgos climáticos.

B.  Cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.

C.  Participación en actividades representativas.

D.  Formación profesional relacionada con el trabajo.

Estos son los permisos más comunes, aunque existen otros contemplados en la normativa laboral que no se abordan aquí por su amplitud. A nivel enunciativo y no exclusivo tenemos: los vinculados al cuidadode menores,

como el permiso de lactancia, por nacimiento prematuro con hospitalización prolongada, guarda legal o cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves. También hay permisos para colectivos específicos, como víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo, o para circunstancias concretas como la búsqueda de empleo tras un despido objetivo.

Los convenios colectivos pueden incluir permisos adicionales (como para asuntos personales) o extender la duración de los existentes, pero nunca pueden reducir los derechos legales. Estos permisos no se consideran periodos de descanso y, por regla general, no son compensables ni reducibles (TS 20-3-24, EDJ 528936).

El permiso parental, no es un permiso retribuido sino una suspensión del contrato laboral.

Requisitos para acceder a un permiso retribuido:

Aunque los motivos legales o convencionales pueden justificar la ausencia laboral, los trabajadores deben cumplir ciertos requisitos formales para acceder a los permisos retribuidos. Estos requisitos incluyen:

–  Justificación: Es necesario presentar documentos que respalden la situación, como certificados médicos o citaciones judiciales.

–  Notificación previa: Siempre que sea posible, debe informarse al empleador con antelación. Elplazo puede variar según el permiso y la normativa.

–  Duración limitada e inmediatez: Los permisos suelen ser de duración breve y deben disfrutarse de forma inmediata al hecho causante. Por norma general, se conceden en días laborables, excluyendo festivos (excepto el permiso por matrimonio, que se otorga en días naturales).

–  Carácter personal: Son intransferibles y están destinados a situaciones que afectan directamente al trabajador o a sus familiares cercanos.

–  Cuando las causas están justificadas, el empleador está obligado a conceder el permiso sin posibilidad de negarse.

Tipos de permisos retribuidos:

–  Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho.

–  El trabajador tiene derecho a 15 días naturales de permiso tras contraer matrimonio o registrar una pareja de hecho, independientemente del género de los contrayentes. Este periodo incluye el día del matrimonio, salvo si es no laborable, en cuyo caso comienza el primer día laborable siguiente.

–  Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares.

–  La duración es de 5 días laborables e incluye a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como a personas convivientes que requieran cuidados. Si el hecho ocurre en día no laborable, el permiso comienza el primer día laborable siguiente.

Interpretaciones judiciales:

–       Incremento por desplazamiento: Desde el 30-6-2024, el permiso es de 5 días sin necesidad desumar días por desplazamiento (AN 25-1-24, EDJ 502127).

–       Disfrute no consecutivo: Es posible fraccionar el permiso si el hecho causante persiste (AN 12-9-24, EDJ 695164).

–       Prolongación por reposo domiciliario: Si tras el alta hospitalaria se prescribe reposo, el permiso se extiende hasta el fin del reposo (AN 24-7-24, EDJ 632397).

–       Hospitalización de convivientes: Si no hay parentesco, es necesario acreditar la convivencia yla necesidad de cuidado (TSJ Galicia 27-6-24, EDJ 629870).

–       Permiso por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiares. Consiste en 2 días laborables, ampliables a 4 si hay desplazamiento, contados desde el momento del fallecimiento.

–  Permiso para exámenes prenatales y preparación al parto: Se otorga por el tiempo necesario para asistir a citas médicas relacionadas con el embarazo durante la jornada laboral.

–  Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Cubre el tiempo indispensable para asistir a sesiones informativas, evaluaciones psicológicas y sociales, y trámites previos a la declaración de idoneidad.

–  Permiso por traslado de domicilio: El trabajador dispone de un día laborable con preaviso y justificación del traslado.

–       Permiso para cumplimiento de deberes públicos: Permite ausentarse para obligaciones ineludibles como participar en mesas electorales, asistir a juicios o desempeñar funciones de jurado.

–  Permiso para actividades representativas: Facilita la participación en funciones sindicales o de representación en comités de empresa, regulado por la legislación laboral y convenios colectivos.

–  Permisos para formación profesional:

o   Tiempo necesario para asistir.

o   Formación o perfeccionamiento: Duración según el curso.

o   20 horas anuales: Permiso retribuido para formación vinculada a la actividad empresarial.

Permisos recientes en la normativa laboral:

–       Permiso por causas de fuerza mayor: Introducido en 2023, permite ausentarse por motivos urgentes relacionados con familiares o convivientes. La duración es por horas, hasta un máximo de 4 días al año.

–       Permiso por restricciones de movilidad y riesgos climáticos: Desde 30- 11-2024, se permite ausentarse hasta 4 días si las condiciones climáticas o restricciones de movilidad impiden acudir al centro de trabajo. Puede extenderse si las circunstancias persisten, pero en este caso puede aplicarse una suspensión del contrato o una reducción de jornada.

–       El denominado «permiso parental»: No es un permiso retribuido, sino una suspensión del contrato para el cuidado de menores hasta los 8 años. Tiene una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial. Este periodo no genera derecho a vacaciones ni se considera tiempo efectivo de trabajo (TSJ Cataluña 30-4-24, EDJ 623202).

Ver en Linkedin