Nos encontramos que cada vez más las empresas además del salario que abonan en metálico a los trabajadores, optan por realizar parte de la retribución en especie, es decir por medios que no corresponden a la económica como se conoce. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley del Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas, las rentas en especie la constituyen la utilización, consumo u obtención, para fines particulares del trabajador, de bienes, derechos o servicios bien de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque ello no supongan un gasto real para quien las conceda.
Hay múltiples formas de retribución en especie, pero, de entre ellas cabe destacar las retribuciones, porejemplo: que su trabajador utilice una vivienda (sea propiedad de la empresa, o en caso contrario abonar su coste), entregar o permitirle usar un vehículo para sus fines particulares, concederle préstamos a tipo de interés inferior al del mercado, realizar contribuciones a planes de pensiones de sus trabajadores, abono de gastos de kilometraje y gastos de manutención, las primas que satisfaga por contratos de seguro o los derechos reservados a fundadores de sociedades…
Lo mas solicitado es cómo ha de valorar la empresa la renta en especie consistente en la entrega o uso de vehículos a sus trabajadores.
En caso de que su empresa entregue al trabajador un vehículo para su uso particular, el valor de la retribución en especie será el coste de adquisición que que la empresa tuvo por el mismo. Dentro de éste, ha de entender incluidos todos los tributos satisfechos, como el Impuesto sobre matriculación… En cuanto a las cuotas que se soporten por el vehículo correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, también se tienen que tener presente, con independencia de que sean o no deducibles.
En cuanto al uso del vehículo por parte del trabajador, hemos de distinguir entre tres diferentes situaciones, las cuales se traducirán en un valor u otro de la renta en especie:
1. Si el vehículo que usa su trabajador es propiedad de la empresa: el valor de la retribución en especie será el 20% anual sobre el coste de adquisición del vehículo (incluidos los gastos y tributos inherentes que tuvo que satisfacer).
2. Si el vehículo usado por su trabajador no es propiedad de la empresa, como sería el caso de un vehículo de renting, la retribución en especie es del 20% sobre el valor de mercado y los gastos y tributos que procederían de adquirir el vehículo como si fuese nuevo.
3. En el caso de que la empresa tiene como actividad económica habitual la cesión de vehículos, lavaloración que ha de hacer de esta retribución, no podrá ser inferior al precio que oferte al público.
En el supuesto de que se utilice el vehículo de forma mixta, es decir, tanto para fines empresariales, como para fines particulares, la retribución que ellos habrán de imputar atenderá únicamente al porcentajeen que disponen del vehículo sólo para el uso particular; es decir, por el tiempo que dispongan del vehículo para uso privado, con independencia de que lo usen efectivamente o no, que corresponden a horas fuera del horario laboral, fines de semana, festivos y vacaciones.
La disponibilidad del trabajador del vehículo para sus fines particulares (horas fuera de horario laboral (incluye los días laborables fuera de las 8 horas de jornada, es decir son 16 horas de disposición), fines de semana, festivos y vacaciones), con independencia del uso realizado, normalmente suele ser de un 74%, del valor del mismo, de acuerdo con las condiciones anteriormente expuestas.
Si un trabajador ha utilizado el vehículo durante un tiempo y posteriormente se lo entrega, la valoración de la retribución especie se tiene que distinguir entre:
1. Por el periodo de utilización se valorará de una forma u otra en función de si el vehículo espropiedad de la empresa o no (de acuerdo con lo comentado en los párrafos anteriores). Teniendo presente, además, en caso de utilización haya sido mixta del vehículo para fines laborales y particulares, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de la disposición del vehículo para fines particulares.
2. En el ejercicio en que la empresa haga entrega el vehículo al trabajador (pase a ser propiedad del trabajador), el valor del vehículo será el resultante de la diferencia entre el valor de mercado en el momento de entrega del vehículo y el valor de la utilización del mismo (si por ejemplo lo ha usado durante 3 años, habrá de aplicar el 60%, 20% por cada año de utilización, al coste de adquisición del vehículo y tributos inherentes).
En el caso de que el vehículo sea de eficiencia energética, le resulta de aplicación la reducción del 30% de la retribución en especie por ser eficiente energéticamente. Para ello, el vehículo en cuestión debecumplir una serie de requisitos.
Para poder clarificar un poco lo comunicado hasta este momento, expondré un ejemplo:
La empresa CTC, S.L. cede en retribución en especie a un trabajador un vehículo de eficiencia energética (hibrido enchufable) para fines laborables y fines particulares. El valor de adquisición del vehículo es de 30.000,00 €. (al ser eléctrico híbrido enchufable, está exento del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto sobre Matriculación y tal como he comentado anteriormente le resulta de aplicación la reducción del 30% de la retribución en especie).
En primer lugar, tal como hemos comentado anteriormente, al ser uso mixto (fines laborales y finesparticulares) únicamente se imputará al trabajador como retribución en especie por la disposición que éste tenga del vehículo para su uso particular; en este caso un 74%, con independencia del uso del vehículo por parte del trabajador.
Al ser el vehículo propiedad de la empresa, se le aplica el porcentaje del 20% sobre el coste de adquisición que tuvo en su momento, en el que habrían de incluirse (de haberlos) el resto de los gastos y tributos inherentes:
1. Valoración: 30.000,00 € x 20,00% = 6.000,00 €.
2. Reducción: 6000,00 x 30%= 1.800,00 € (al ser un vehículo hibrido enchufable)
3. Valor total – reducción por vehículo energéticamente eficiente: 6.000€ – 1.800€ = 4.200,00 €.
4. La retribución en especie se determina sobre su disponibilidad para fines particulares: 4.200,00 € x 74% = 3.108,00 €.
5. A esta retribución en especie se le tiene que sumar el porcentaje de pagos a cuenta IRPF de la nómina. Este pago a cuenta va en función de la escala de retenciones de trabajadores, y por ejemplo fuera un 16,31%, por lo que la valoración del bien sería: 3.108,00 € + 507,00 € (3.108×16,31%) = 3.615,00 €.
6. Este importe de 3.615,00 € se tendría que dividir en 12 mensualidades, por lo que la retribución en especie asciende a 301,25 €/mes.
Será en la casilla 5 del modelo 111 donde se pone la retribución en especie y la casilla 6 del Modelo 111 donde deberá consignar el importe de los ingresos a cuenta que corresponda efectuar sobre los rendimientos en especie satisfechos por el declarante. Este tributo es trimestral en la mayoría de las empresas (aquellas cuya facturación sea inferior a 6.000.000,00 €.).