La Orden ISM/835/2023, emitida el 20 de julio, tiene como objetivo establecer normativas para la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de trabajadores que se encuentran en el extranjero trabajando para empresas que operan en territorio español. Esto se rige según lo estipulado en el artículo 166.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Dicha orden busca definir las condiciones y alcances de esta situación asimilada a la de alta cuando trabajadores son desplazados al extranjero por sus empresas, en situaciones donde no existe un convenio internacional aplicable o, si existe, por alguna razón no es aplicado. A continuación, se detallan diferentes supuestos:
En los supuestos donde no se aplique ningún acuerdo internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social, o cuando, aun aplicándolo, los trabajadores no estén incluidos en su ámbito de aplicación, se considerará que estos trabajadores están en situación asimilada a la de alta. Esto les permitirá tener derecho a prestaciones y seguirán obligados a cotizar, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores desplazados, mientras permanezcan en el país de destino.
En los supuestos donde se aplique un acuerdo internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social, una vez que se haya agotado el período máximo de duración establecido en dicho acuerdo, incluyendo las posibles prórrogas autorizadas, los trabajadores podrán elegir voluntariamente estar sujetos a la legislación española una vez que se haya agotado el período máximo de desplazamiento definido en el acuerdo internacional correspondiente.
En los supuestos en los que, a pesar de que exista un acuerdo internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social, este no contemple la figura del desplazamiento de trabajadores por parte de las empresas al territorio de la otra parte, los trabajadores también podrán optar voluntariamente por mantenerse sujetos a la legislación española.
Además, la disposición transitoria establece lo siguiente:
- Las empresas que tengan trabajadores desplazados en el extranjero en la fecha de entrada en vigor de esta orden deberán notificar dicho desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor.
- Para solicitar la vinculación voluntaria a la Seguridad Social española, también se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la orden.