Desde Abogados Toda, analizamos la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 y las importantes modificaciones en las retenciones de IRPF, incluyendo cómo y cuándo aplicar los cambios en la práctica.
¿Qué es el SMI? Recordemos que es la remuneración mínima legal que un trabajador puede recibir, fijada anualmente por el Gobierno para garantizar una compensación adecuada y servir de base en la negociación colectiva.
SMI para 2024: El Real Decreto 145/2024 (BOE 07/02/2024) fija el SMI, con efectos desde el 1 de enero de 2024, en:
- 1.134 € brutos/mes (en 14 pagas)
- 15.876 € brutos/año
- (Otros importes: 37,80 €/día; 8,87 €/hora empleadas hogar; 53,71 €/jornada temporeros)
Esto representa un aumento de 756 € anuales respecto a 2023.
¡Novedad Fiscal Clave: Exención de Retención IRPF para el SMI! Gracias a la modificación del Reglamento del IRPF (RIRPF) por el Real Decreto 142/2024 (en vigor desde el 8 de febrero), se asegura que los contribuyentes que perciban el SMI anual (15.876 €) no estén sujetos a retenciones o ingresos a cuenta por IRPF.
¿Cómo se logra esto?
- Se eleva el umbral mínimo exento de retención: Pasa de 15.000 € a 15.876 € (en la situación base del contribuyente), con importes superiores según número de descendientes y situación familiar (ver cuadro Art. 81.1 RIRPF modificado).
- Se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo: Se eleva la cuantía de esta reducción (hasta 7.302 € anuales para rentas bajas) para conseguir la exención de retención en el SMI y suavizar el impacto fiscal en rentas cercanas.
- Beneficio ampliado: Esta modification también reduce las retenciones para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 € anuales, evitando saltos bruscos en el tipo de gravamen.
¡MUY IMPORTANTE! Aplicación Temporal y Regularización (Nueva Disp. Trans. 21ª RIRPF): La norma establece cómo aplicar estos cambios en las nóminas de 2024 para evitar errores:
- Retenciones sobre pagos ANTES del 8 de Febrero 2024: Deben calcularse usando las reglas y cuantías vigentes a 31/12/2023.
- Retenciones sobre pagos DESDE el 8 de Febrero 2024: Deben calcularse aplicando ya las nuevas cuantías de umbrales exentos (Art. 81.1 RIRPF) y la nueva reducción (Art. 83.3.d RIRPF).
- Regularización OBLIGATORIA: El tipo de retención anual debe recalcularse y ajustarse obligatoriamente en la primera nómina que se pague a partir del 8 de Febrero.
- Opción para el Pagador: Se permite retrasar esta regularización a la primera nómina que se pague a partir del mes de Marzo. Si se opta por esto, los cálculos de Febrero se harán aún con las reglas antiguas.
Impacto: Estos ajustes son cruciales para la correcta confección de nóminas por parte de las empresas y para la planificación fiscal de los trabajadores.
¿Necesitas Asesoramiento Especializado? La correcta interpretación y aplicación de estos umbrales, reducciones y, especialmente, de las reglas transitorias puede ser compleja. En Abogados Toda, nuestro equipo experto en derecho laboral y fiscal está a tu disposición.